Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
Desde el punto de vista legal, los vídeos, y en general los recursos educativos, son creaciones reguladas bajo la legislación nacional, regional e internacional sobre propiedad intelectual. Pero, ¿qué es propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es toda creación generada por la mente humana. Esto se refiera a inventos, obras literarias, artísticas, científicas, educativas, industriales o comerciales; desde software o diseños hasta imágenes, nombres o escritos. (IEPI, s.f.) Por lo general, cuentan con una dimensión intangible que supera con creces al valor físico (si este existe) de la obra. Los derechos de autor, conocidos en inglés como copyright, regulan los derechos para hacer uso de las obras, entre ellos: copiar, adaptar y distribuir.
La Propiedad Intelectual otorga al autor, creador o inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación y, por consiguiente, de ser su beneficiario. (IEPI, s.f.).
El Convenio de Berna es la base jurídica internacional sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Su primer texto fue firmado en 1886. Uno de sus acuerdos dicta que “la protección de una obra no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna”, es decir, que desde el nacimiento de una obra, y sin necesidad de trámite alguno, su autor se reserva exclusivamente para sí todos los derechos derivados de la misma. Cualquier uso no consentido será considerado una violación a la ley.
Ejemplos de obras sujetas a los Derechos de Autor
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Licencias para abrir el cerrojo
En las últimas décadas del siglo XX, el carácter restrictivo de la legislación empezó a provocar conflictos en el campo del software, en especial porque su fácil copia y distribución ponían en evidencia las diferentes posiciones políticas de sus desarrolladores. Algunos de ellos consideraban que sus creaciones debían distribuirse con mayores libertades, por lo que empezaron a idear alternativas legales para tal fin.
Este proceso ha permitido el surgimiento de una serie de licencias que abren las creaciones intelectuales a diferentes niveles, aunque todas ellas tienen en común la libre distribución y la gratuidad de las obras. Si bien gran parte de estas licencias nacen a partir del movimiento de software libre, lo cierto es que paralelamente se fue potenciando un antiguo sentir hacia la cultura libre y rápidamente su aplicación se propagó en todas direcciones.
Las licencias más comunes son el dominio público, el copyleft y todas las variantes de Creative Commons, estas últimas las más populares fuera del mundo del software, incluidos, por supuesto, los recursos educativos abiertos, dentro de ellos los vídeos.
Dominio público y Copyleft
El dominio público
La mayor parte de las legislaciones sobre derechos de autor aplican por 70 años desde la publicación de la obra, pasado este tiempo no existe ninguna protección sobre la misma y cualquier persona o empresa puede distribuirla, utilizarla, modificarla o hacer derivaciones que luego sean inscritas como obras nuevas a las que protegerán nuevamente los derechos de autor y las cuales podrán ser utilizadas para lucrar. Cuando se declara una obra de dominio público, lo que se hace es renunciar a los derechos de autor, con las mismas consecuencias descritas.
Por ejemplo, si el autor de un video lo deja en dominio público, otra persona puede tomarlo, cambiarle un par de tomas y cobrar por su uso, a pesar de que probablemente el espíritu original era compartirlo para fines lejanos al lucro.
Copyleft
La Free Software Foundation (Fundación para el Software Libre) y su líder, Richard Stallman, sentaron las bases del llamado Copyleft, considerada la primer licencia alternativa al Copyright. Se trata de una renuncia parcial a la protección de los derechos de autor, la cual tiene la particularidad de establecer un contrato en el que se obliga al usuario a preservar la licencia en caso de obras derivadas. Hay muchas variantes de las licencias copyleft, muchas de las cuales están vinculadas a la idea de estudiar o modificar el código del software, y las cuales tienen poco relación con los recursos educativos abiertos.
Para este caso, lo más frecuente es hacer uso de la Licencia de Documentación Libre de GNU (GNU FDL, GFDL, o FDL), la cual establece que la obra quede en libertad del usuario para copiarla, redistribuirla y modificarla; incluso se permite la venta de la misma, especialmente si se trata de un formato físico. Si la venta supera los 100 ejemplares, debería incluirse un archivo fuente original.
Creative Commons (CC)
Es el modelo más utilizado para recursos educativos. Se trata de un sistema de licencias o contratos derivados del copyleft y que, por tanto, promueve la renuncia de ciertos derechos de autor y la preservación de otros. Pone a disposición de los usuarios una serie de licencias que parten de la mezcla de las siguientes condiciones:
Reconocimiento Esta condicionante es irrenunciables, es necesario en toda obra con licencia CC, reconocer la autoría del recurso utilizado. |
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Compartir bajo la misma licencia Se permite la creación de obras derivadas pero siempre bajo la misma licencia. |
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Uso no comercial Se permite el uso del recurso siempre y cuando no sea con fines comerciales. |
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Sin obras derivadas El recurso debe ser utilizado tal cual y no es posible generar obras derivadas a partir del mismo |
Licencias Creative Commons (CC)
De la mezcla de la primera condición con una o más de las otras tres aparecen las 6 combinaciones posibles de licencias CC:
Reconocimiento (by) Se reconoce al autor dándole los créditos correspondientes. |
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Reconocimiento – No comercial (by-nc) Se dan los créditos del autor, se prohíbe el uso comercial de la obra |
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Reconocimiento – No comercial – Compartir igual (by-nc-sa) Se dan los créditos al autor, se prohíbe su uso comercial y las obras derivadas deben compartirse bajo la misma licencia |
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Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada (by-nc-nd) Se dan los créditos del autor, se prohíbe su uso comercial y no se permite la creación de obras derivadas |
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Reconocimiento – Compartir igual (by-sa) Se dan los créditos del autor y las obras derivadas deben compartirse bajo la misma licencia. |
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Reconocimiento – Sin obra derivada (by-nd) Se dan los créditos del autor y no se permite la creación de obras derivadas |
Creative Commons - Vídeo explicativo
Recursos consultados
GNU. (2016). ¿Qué es el copyleft?. Recuperado de: https://www.gnu.org/licenses/copyleft.es.html
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) (s.f). Qué es propiedad intelectual. Recuperado de: http://www.propiedadintelectual.gob.ec/propiedad-intelectual/
Martinez, A. (2014). Copyright, Copyleft y Creative Commons, la jungla de los derechos de autor. Recuperado de: http://ovtoaster.com/copyright-copyleft-y-creative-commons/
Wikipedia. (s.f.). Copyleft. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft
Wikipedia. (s.f.). Creative Commons. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons
Wikipedia. (s.f.). Licencia de documentación libre de GNU. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_de_documentaci%C3%B3n_libre_de_GNU
Wikipedia. (s.f.). GNU General Public License. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License
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